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Planilla

Ley de Empleo a Tiempo Parcial en Honduras (Decreto 45-2026): guía para patronos

Después de cuatro años de vacío regulatorio, Honduras volvió a permitir la contratación por jornada reducida. Estas son las reglas que tenés que cumplir.

10 Jul 20269 min

Honduras volvió a mover el tablero laboral. El Decreto 45-2026, Ley de Empleo a Tiempo Parcial, fue aprobado por el Congreso Nacional el 25 de marzo de 2026 y publicado en La Gaceta días después, entrando en vigencia de inmediato.

La norma llena un vacío que existía desde que se derogó la anterior Ley de Empleo por Hora en 2022. Para un patrono, esto abre una posibilidad de contratación que no existía — pero con reglas específicas que hay que cumplir al pie de la letra.

¿Qué es el trabajo a tiempo parcial según la ley?

La ley define el trabajo a tiempo parcial como una modalidad excepcional con jornadas inferiores a la ordinaria máxima legal.

El rango está claramente delimitado: entre 18 y 32 horas semanales. Por debajo de 18 horas o por encima de 32, no estás dentro de esta modalidad.

La palabra "excepcional" en el texto no es decorativa. La ley no está pensada para que las empresas conviertan su plantilla completa a jornada parcial, sino para cubrir necesidades operativas variables y ampliar oportunidades a quienes no pueden trabajar jornada completa.

¿Qué derechos tienen los trabajadores a tiempo parcial?

Este es el punto donde más se equivocan los patronos. La respuesta corta: los mismos derechos que un trabajador de jornada completa, bajo los principios de igualdad, no discriminación, irrenunciabilidad y proporcionalidad.

Proporcionalidad significa que los derechos que dependen del tiempo trabajado se calculan en proporción a las horas. Pero no significa que se puedan recortar o negociar a la baja.

La ley garantiza además cobertura de seguridad social proporcional. Es decir: el trabajador a tiempo parcial cotiza y accede al sistema, no queda fuera.

Los cálculos de IHSS, RAP, décimo tercer mes y décimo cuarto siguen aplicando, ajustados proporcionalmente.

¿El contrato tiene que ser por escrito?

Sí, y este es el punto crítico que puede costarte caro si lo pasás por alto.

La ley dispone que los contratos deben formalizarse por escrito e incluir condiciones claras: funciones, salario, jornada y mecanismos de control de horas.

Y acá viene la consecuencia dura: en ausencia de contrato escrito, la relación laboral se presume de tiempo completo. Es decir, si contratás a alguien 20 horas semanales pero no lo documentás, legalmente estás frente a un trabajador de jornada completa con todo lo que eso implica en salario, prestaciones y eventual liquidación.

No es un tecnicismo menor. Es la diferencia entre pagar por 20 horas o por 44.

¿Qué mecanismos de control de horas necesito?

La ley exige que el contrato incluya los mecanismos de control de la jornada. En la práctica eso significa que necesitás un registro confiable de las horas efectivamente trabajadas.

Puede ser un sistema de marcaje, un registro firmado, o un control digital. Lo importante es que sea verificable y consistente. Ante una inspección o un reclamo, ese registro es tu respaldo.

Si el control es informal o inexistente, la carga de demostrar cuántas horas trabajó realmente la persona se te complica muchísimo.

¿Tengo que registrar el contrato ante la STSS?

Sí, y con plazos definidos. Los empleadores deben inscribir los contratos de trabajo a tiempo parcial ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social por los medios habilitados.

Los plazos son distintos según la duración del contrato, y se cuentan desde la celebración del contrato o desde el inicio efectivo de la relación laboral. Lo explicamos con detalle en cómo registrar un contrato de tiempo parcial ante la STSS.

¿A quién le sirve esta modalidad?

Del lado del trabajador, la norma apunta principalmente a estudiantes, jóvenes que buscan su primer empleo formal, y personas con responsabilidades de cuidado que no pueden asumir una jornada completa.

Del lado de la empresa, sirve para operaciones con demanda variable: comercio con picos de fin de semana, restaurantes y cafeterías, turismo estacional, y en general cualquier actividad donde la carga de trabajo no es pareja durante toda la semana.

El contexto ayuda a entender el objetivo: la derogación del esquema anterior en 2022 supuso, según estimaciones del propio Congreso, la pérdida de más de 45,000 puestos de trabajo que operaban bajo esa modalidad.

La crítica que también hay que conocer

Sería incompleto presentar solo el lado favorable. Las centrales obreras se opusieron a la ley y expresaron preocupación por un riesgo concreto: que se repita lo ocurrido durante la vigencia de la Ley de Empleo por Hora, cuando algunos empleadores despidieron trabajadores de jornada completa para recontratarlos bajo esquemas más flexibles, reduciendo salarios y prestaciones.

Para un patrono que quiere hacer las cosas bien, esa crítica es una advertencia útil: usar la modalidad para sustituir empleo formal existente no solo es cuestionable, sino que expone a la empresa a reclamos por despido y a inspecciones. La ley es para nuevas necesidades operativas, no para reemplazar plazas completas.

Checklist antes de contratar a tiempo parcial

Verificá la jornada: debe estar entre 18 y 32 horas semanales. Elaborá el contrato por escrito con funciones, salario, jornada y control de horas. Registralo ante la STSS dentro del plazo que corresponda. Configurá la planilla con el salario proporcional y las cotizaciones de seguridad social proporcionales. Y establecé el mecanismo de registro de horas desde el primer día.

El impacto en tu planilla

Manejar jornadas mixtas — algunos empleados a tiempo completo, otros parciales con distintas cargas horarias — complica el cálculo manual de planilla. Cada trabajador tiene una base distinta, deducciones proporcionales distintas y décimos proporcionales distintos.

Un sistema que calcule automáticamente salario, IHSS, RAP, ISR y décimos según la jornada de cada persona elimina buena parte de ese riesgo. Podés ver cómo funciona en el módulo de planilla de KODDIX.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal ni laboral. Para tu caso específico, consultá con un abogado laboralista o con la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

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