El SAR lo tiene como aviso principal en su portal: la declaración y pago de la segunda cuota de Pagos a Cuenta vence el 30 de septiembre. Faltan menos de cuatro semanas.
Es una de esas obligaciones que muchos negocios descubren tarde, porque no aparece en el calendario mensual del ISV ni se retiene en planilla. Aparece una vez por trimestre, y si nadie la tiene anotada, se pasa. Esta guía explica qué es, quién debe pagarla, cómo se calcula y cómo se paga, para que llegues con tiempo.
¿Qué son los pagos a cuenta?
Son anticipos del Impuesto Sobre la Renta. En lugar de pagar todo el ISR de golpe en abril del año siguiente, la ley obliga a irlo entregando por partes durante el año en curso.
La base legal es el artículo 34 de la Ley del ISR, que establece que el impuesto se paga a medida que se genera la renta gravable, en cuatro cuotas trimestrales. Las cuotas resultan de dividir el impuesto del propio cómputo del año anterior entre cuatro.
Es decir: lo que pagaste de ISR en tu declaración anual del año pasado, dividido entre cuatro, es lo que tenés que ir entregando cada trimestre este año. Es una proyección: el fisco asume que vas a ganar parecido, y te pide que vayas adelantando.
¿Cuándo vence cada cuota?
Las fechas son fijas y no cambian de año a año:
Primera cuota: 30 de junio.
Segunda cuota: 30 de septiembre. Esta es la que viene.
Tercera cuota: 31 de diciembre. Como ese día es inhábil, en la práctica el plazo pasa al siguiente día hábil de enero.
Cuarta cuota: 30 de abril del año siguiente, junto con la declaración anual del ISR. Esta cuarta cuota es el saldo: lo que resulte de restar las tres cuotas ya pagadas al impuesto real del año.
Cuando alguna de esas fechas cae en día inhábil, el pago se corre al siguiente día hábil.
¿Quién está obligado?
Todos los obligados tributarios, personas naturales o jurídicas, que hayan causado impuesto en el ejercicio anterior y que no estén amparados en un régimen especial que los exima.
En términos simples: si tu declaración de ISR del año pasado dio impuesto a pagar, estás sujeto a pagos a cuenta este año. Si declaraste en cero o con pérdida, no tenés cuota que entregar, salvo que apliquen las reglas especiales que se mencionan más abajo.
Aplica igual para una sociedad que para un comerciante individual o un profesional independiente que declare ISR.
¿Cómo se calcula la cuota?
El cálculo base es directo. Tomás el impuesto que resultó en tu declaración anual del año anterior y lo dividís entre cuatro.
Ejemplo. Si tu declaración de ISR del período 2025, presentada en abril de 2026, dio un impuesto de L 80,000, cada cuota de pagos a cuenta para 2026 es de L 20,000. La segunda, que vence el 30 de septiembre, son esos L 20,000.
El monto de cada cuota se consigna en el mismo formulario de la declaración anual, así que no hay que calcularlo de nuevo cada trimestre: ya quedó fijado cuando presentaste la declaración en abril.
¿Y si mi negocio cambió mucho?
La ley contempla ese caso. La Administración Tributaria puede rectificar las cuotas cuando el contribuyente lo solicite y demuestre que la base de cálculo estuvo influenciada por ingresos extraordinarios, o cuando se prevean pérdidas para el período en curso.
O sea, si el año pasado tuviste una venta excepcional que infló tu ISR y este año la operación es más chica, podés pedir que te ajusten las cuotas. Pero es una solicitud formal ante el SAR con respaldo, no un ajuste que hacés vos por tu cuenta.
La Aportación Solidaria también va por cuotas
Este punto se pasa por alto con frecuencia. El régimen de pagos a cuenta cubre los anticipos tanto del ISR como de la Aportación Solidaria, ambos calculados sobre la declaración del período anterior.
Si tu empresa está sujeta a la Aportación Solidaria, también tenés una cuota de ese impuesto venciendo el 30 de septiembre. No es un solo pago: son dos obligaciones con dos códigos distintos, aunque caigan el mismo día.
¿Qué hay del pago a cuenta del 1%?
Existe además una regla específica del Decreto 96-2012 para empresas con ingresos iguales o superiores a cien millones de lempiras que declaren pérdidas de operación en dos períodos alternos o consecutivos.
Ese régimen tiene su propia cuota, que también vence el 30 de septiembre. Si tu empresa no está en ese rango de ingresos, no te aplica, pero conviene saber que existe para no confundirlo con el pago a cuenta ordinario.
Cómo se paga, paso a paso
El pago se hace a través de la Oficina Virtual del SAR. El proceso:
1. Ingresá a la Oficina Virtual con tu RTN y tu contraseña tributaria.
2. Buscá la opción de generar un Recibo Oficial de Pago (ROP).
3. Seleccioná el impuesto, el concepto y la cuota. Los códigos que aplican son el 101 para el Impuesto Sobre la Renta y el 409 para la Aportación Solidaria, ambos bajo el concepto de pago 5, que corresponde a pagos a cuenta.
4. Revisá el resumen de la liquidación y pagá. Podés hacerlo por banca en línea o descargar el boletín de pago y cancelarlo en ventanilla bancaria.
5. Guardá el comprobante. Ese pago es un crédito que vas a aplicar contra tu ISR en la declaración de abril.
El beneficio que casi nadie menciona
Estar al día en el sistema de pagos a cuenta tiene una ventaja concreta más allá de evitar sanciones. Estar inscrito en pagos a cuenta te libera de la retención del 1% en concepto de anticipo del ISR y de la retención del 12.5% sobre honorarios profesionales y servicios técnicos.
Es decir: si pagás tus cuotas, tus clientes no te retienen el 1% en cada factura. Para un negocio que factura a empresas grandes, eso es flujo de caja que no se te queda atrapado hasta abril.
Si no estás en pagos a cuenta, esas retenciones sí se aplican, aunque después se convierten en crédito fiscal. La diferencia es cuándo tenés el dinero disponible.
¿Qué pasa si no pago a tiempo?
Los pagos a cuenta son una obligación con fecha cierta. No entregarlos a tiempo genera intereses y recargos sobre el monto no pagado, y te puede exponer a las retenciones mencionadas arriba.
Y hay un efecto práctico adicional: lo que no pagás por cuotas lo vas a tener que pagar de golpe en abril, junto con el saldo de la declaración anual. Para muchos negocios, ese pago concentrado es lo que aprieta la caja al inicio del año.
Sobre las consecuencias del incumplimiento en general, podés ver la guía de multas y sanciones del SAR.
Checklist para llegar al 30 de septiembre
Esta semana. Buscá tu declaración de ISR de abril y confirmá el monto de la cuota. Verificá si también te aplica Aportación Solidaria.
Antes del 20. Asegurate de tener acceso a la Oficina Virtual. Si no recordás la contraseña tributaria, el trámite de recuperación toma días; no lo dejés para el 29.
Antes del 25. Generá el ROP y pagá. No esperés al último día: los sistemas se saturan y si el 30 cae mal, el margen para resolver un problema es cero.
Después de pagar. Archivá el comprobante y anotá la fecha de la tercera cuota. Y ya que estás, revisá el calendario tributario de lo que resta del año.
El punto de fondo
Los pagos a cuenta no son un impuesto nuevo ni un cobro extra. Son el mismo ISR, repartido en el tiempo. Lo que hacen es obligarte a mirar tu impuesto cuatro veces al año en lugar de una.
Los negocios que los sufren son los que llegan a cada vencimiento sin saber cuánto deben ni de dónde va a salir. Los que no los sufren son los que tienen la cuota calculada desde abril y el flujo de caja planificado para cubrirla.
Esa diferencia casi siempre es de información: saber en septiembre cuánto ISR vas acumulando, cuánto ya adelantaste y cuánto falta. Cuando eso sale de un sistema y no de una reconstrucción a mano, el vencimiento deja de ser una sorpresa.
Si querés ver cómo se ve tener eso ordenado, conocé KODDIX.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría fiscal. Los montos de tus cuotas, los códigos aplicables y la vigencia de cada obligación deben confirmarse en la Oficina Virtual del SAR o con tu contador.
